Schutz - Genaro : Medias mentiras y verdades a Medias
Lima, siendo una sola ciudad, está dividida para fines judiciales en dos: el distrito judicial de Lima, que abarca casi toda la ciudad, y el distrito judicial del Cono Norte, que empieza en Los Olivos y concluye a las afueras de la ciudad.
Genaro Delgado Parker en el 2002 inició un proceso judicial en el Cono Norte contra una empresa propietaria de acciones de Panamericana, y mediante este proceso es que logró se le declarara como administrador provisional del canal 5.
Ciertamente esta empresa demandada en el Cono Norte se encuentra dentro del grupo económico de Genaro, pues en ella mantiene participación accionaria. Pero en base a la diferenciación entre persona natural (Genaro) y persona jurídica (la empresa demandada) se puede decir que son distintas, independientes y diferentes el uno de la otra.
Hasta este instante, abierto un proceso judicial en el Cono Norte, ningún otro Organo, sea otro Juez, un Ministerio, e incluso organismos como Indecopi, podría detener, interferir o perjudicar el desarrollo del mismo.
El proceso de inhibitoria, iniciado por Shutz/Anchorena, es válido como una forma de evitar que un proceso siga adelante ante un Juez ajeno al domicilio del demandado, el mismo que se da sólo cuando se ha comenzado el proceso judicial.
En este caso, Shutz/Anchorena afirman que el Juez de Lima debe conocer del proceso, al estar físicamente Pantel en Lima y no en el Cono Norte. Esto significa que piden al Juez del Cono Norte que se abstenga de seguir el trámite del mismo.
Sin embargo, dentro del proceso de Inhibitoria, no es de esperarse el declarar sobre la validez de las resoluciones dadas por el Juez contra el que va la inhibitoria. Estas, mal que bien, son “cosas decididas” o más comunmente “cosa juzgada”, la misma que sólo puede ser revocada por medio de los mecanismos de apelación o por declaración de nulidad dada por el mismo Juez que dictó la resolución.
Así, la orden del Juzgado del Cono Norte que señaló a Genaro como Administrador de Pantel, en forma temporal, así no nos guste no podía ser revocada, o anulada, por el Juez de Lima.
Y en en ámbito judicial no importa si el Juez es Titular o Provisional. Importa que el Juzgado esté habilitado a conocer de un conflicto legal de acuerdo a las normas constitucionales, procesales y administrativas del Poder Judicial.
Otras cosas:
Si bien es cierto que se puede, no es usual que te envien una resolución judicial por fax.
Si bien es cierto que se puede, un Juez por sí solo NUNCA realiza este tipo de “diligencias”.
(Diligencia: acción judicial, como un inventario, un desalojo, etc.)
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Publicado el 15-7-2003 a las 10:30 am
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(C) J.Francisco Canaza. Contacto: canaza@apuntesperuanos.com
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