Pirática
Un tema que quedó pendiente desde hace un tiempo atrás, cuando este weblog aún estaba en Iespana, es el de la piratería. Gracias a HD conocí El Pantano de Sludgeman y hace poco encontré Sobre la Piratería, un post que me hace regresar al tema, porque hay mucho que decir al respecto. Lamentablemente buena parte de esta anotación es “jurídica”, asi que ruego un poco de paciencia sobre todo porque los conceptos ayudarán a entender la idea final.
Empecemos por diferenciar dos cosas: los copyrights y los derechos de autor. Para algunos ambas cosas son en realidad una sola, y este es el discurso que venden tanto las productoras y editoras como algunos organismos estatales. En nuestro país el ineficiente Indecopi tomó este esquema y lo convirtió en dogma.
Legalmente los copyrights son sólo una aplicación del sustrato real que es el derecho de autor. Aquel que detenta un copyright no es el propietario de la obra, sí del aprovechamiento que pueda obtener de la reproducción de la misma. La obra persiste, idealmente vinculada al autor, jurídicamente expresada no en derechos de propiedad sino en un derecho de inalienabilidad, que permite que la obra “sea” tal y como el autor la creo. Es decir, 1.- Vinculada a él como autor, 2.- Única en su naturaleza, y 3.- Parte de una continuidad de conocimientos que fueron los que crearon sus bases y fundamentos. Una obra no aparece de la nada, y se nutre del entorno, de los conocimientos y necesidades de un tiempo específico. Se identifica con otras obras pero en sí misma es única y original; y por sobre todo es creación humana de primer o segundo orden (tangible o intangible).
El autor puede, en este sentido, crear lo que sea y lo que fuera, y a la larga esta creación puede convertirse en idea plasmada, en una “obra”. La plasmación es sujeto de relaciones de derecho: comprar, vender, arrendar, etcétera. En el caso que la obra como idea y creación plasmada soporte una reproducción, en cada reproducción se traslada la simple representación de la idea y no esta en sí. Las continuas iteraciones no perjudican ni merman a la idea pero sí pueden “desgastar” su plasmación, al hacerla tan conocida y común que ya no merezca la pena su comercio.
El que corre con los riesgos de esa plasmación es el poseedor de los derechos de copia, el que detenta el copyright. Su misión como empresario es entender las necesidades del mercado y buscar su satisfacción, y si para esto requiere de ideas u conceptos, si requiere de “la obra”, su deber consiste en pagarle al creador un valor como compensación por el futuro beneficio económico que él como empresario planea ganar con la difusión y comercio de ejemplares de la obra. No de la obra en sí, sino de expresiones seriadas y similares de una única expresión que es la obra única y original. Este vendría a ser el caso típico, que es el de la difusión de un libro o el de una película. El editor o productor buscará satisfacer una necesidad, invirtiendo antes o después de creada la obra cierta cantidad para que el resultado final le sirva para obtener beneficios. El autor por su parte ha permitido que el editor o productor distribuya y comercie ejemplares de su desarrollo.
Por otro lado, si yo como empresario acuerdo con un personaje x el que éste cree determinado proceso cuya aplicación serviría para el tratamiento de una patología y, contractualmente puedo llegar a establecer que el fruto de este desarrollo va a servir para que yo-empresario pueda obtener beneficios exclusivos con la difusión y comercio de ese proceso. Ambos acordamos esto, yo-empresario y x, y contra ello pueden suceder dos cosas: 1.- Que x sí consiga desarrollar el proceso que atienda y cure la patología y; 2.- Que nunca se llegue a ese objetivo. En el primer caso habré invertido en una “obra”, de la cual obtendré reproducciones seriadas y similares a aquel proceso, reproducciones que al llevarse a comercio me permitirán obtener una ganancia. En el segundo, lamentablemente perdí.
Ambos ejemplos llevan a una conclusión: la obra esta más allá del tráfico comercial. Puedes contratar para que un individuo desarrolle un determinado producto pero incluso éste aparentemente exclusivo producto aún sigue siendo una obra relacionada e identificada con su autor, única y fruto de un entorno de conocimientos y desarrollos previos. El autor habrá llegado a algún acuerdo que le obligue a no reclamar “sus” derechos, pero estos aún estan ahí, han sido “trasladados”, y la experiencia y el conocimiento desarrollado en esa obra aparentemente exclusiva y cerrada terminarán residiendo en el autor, aunque este no pueda beneficiarse de ellos “por contrato”. Por supuesto nada impide que todo ese desarrollo termine sirviéndole al autor (a x, científico, ingeniero o lo que fuera) para entender otro conjunto de tópicos, o que lo lleve a nuevas interrogantes o desarrollos.
Es el poseedor del copyright quien puede ver frustradas sus intenciones al no conseguir satisfacer las necesidades del mercado. O incluso al terminar poseyendo el copyright de una obra cuyo valor comercial haya decrecido con el tiempo o que quizá haya desaparecido. Nada de esto afecta a la obra como ente ideal.
Luego de toda esta introducción, lo esencial: el autor mantiene sus derechos por encontrarse estos vinculados a la obra misma. Y el atentado por excelencia que a estos derechos del autor se puede realizar es buscar romper ese nexo entre el autor y la obra, por ejemplo si es que mañana empiezo a reclamar la autoría de Cien años de Soledad cuando obviamente no es así; o lo que hizo Jaime Bayly, decir que él investigó sobre Francisca Pizarro cuando la autora de tal tratado era otra persona.
El poseedor del copyright es aquel que ha adquirido el riesgo de distribuir y comercializar reproducciones seriadas de un objeto ideal que es la obra original. Riesgo que ha adquirido en afán de obtener un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado. Si finalmente no logra satisfacer esa necesidad debido a que otro agente ya lo consiguió antes que él, entonces ¿que?.
Algunos van a acudir a un producto pirático porque sus intereses particulares son así satisfechos. Puede que tal producto no tenga las características de calidad que uno con copyright pero cada quien es libre de sopesar sus necesidades y la forma de satisfacerlas. En el caso de una película, por ejemplo, las copias suelen ser de calidad ínfima, sin embargo a algunos les bastará con eso. Otros preferirán ver la película en el cine, y esta claro que valoran más la calidad y el confort de la sala a las deficiencias de la copia pirática.
El que el poseedor del copyright acuda al Estado para proteger su negocio, y que para tal hecho exija leyes expresas al respecto, es un socavar el Estado de Derecho, destruyendo la igualdad ante la Ley para anteponer el interés y el beneficio de un grupo que ante sus propias ineficiencias prefiere el tutelaje al juego del mercado. Peor aún, un grupo que traslada día a día sus ineficiencias a los consumidores. Diferenciemos entonces los derechos del autor de aquellos del poseedor del copyright, la misión de éste último es, al final, satisfacer al mercado, no a si mismos.
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Publicado el 13-10-2004 a las 7:02 pm
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13-10-2004 9:13 pm
Es cierto que el derecho de realizar copias es solo 1 de los derechos de autor. Pero al final es el mas importante, pues quien controla el flujo de las obras tiene el control sobre el contenido.
Aunque raras veces se menciona, con la pirateria no solo se viola el derecho a la copia. En muchos casos, no se menciona al autor de la obra (o se le cambian los nombres..he visto libros de Kafka con C!) o se cambia la obra misma(por ejemplo, modificar el menu en un DVD, aumentar canciones a un album, o incluso inventarse el nombre de algunas).
Pero todas estas violaciones son tan incontrolables como la copia. Ni modo.
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