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La Ley del Ingeniero: el Perú es super!

12202/2004-CR. Ese es el número del Proyecto de Ley que el del Perú promueve a fin de regular la actividad del Ingeniero Profesional, y que David Waisman, probablemente mal asesorado, presentó a la Cueva de Ladrones. ¿Por qué digo que mal asesorado? No es ninguna concesión con el vicepresidente ahora bajo cuidados médicos, pero cualquiera que lea el proyecto aún sin conocer mucho sobre el ejercicio profesional de los ingenieros (o sin saber nada de leyes, normas y demás formalismos) podrá darse cuenta que el malhadado proyecto dice hablar de una cosa, se refiere a otra, e intenta regular otras muy distintas.

Veamos un poco más ese proyecto, del cual ya hablaron Hector Danniel, Slayer y Droper. Y es que este proyecto da mucho de qué hablar. El del Perú se ha propuesto que el Estado proteja no a los ingenieros ni a la sociedad, sino al propio Colegio: que le proporcione fondos gracias a multas, y ademas mediante las propias aportaciones que espera obtener al inscribir o “colegiar” a más profesionales. Este proyecto no habla de la poca idoneidad profesional de las personas que ejercen labores cercanas o similares a las de un ingeniero, sino de cómo un gremio desea convertirse en una máquina de dinero.

Y todo indica que le han puesto el ojo a los profesionales de sistemas. En nuestro país, la carrera de Ingeniería de Sistemas, tal y como suena, ha sido recientemente incorporada a los planes académicos de las universidades. Los profesionales de informática, telecomunicaciones y sistemas han provenido por tradición de otras ramas académicas, y muchas veces formados por la experiencia. Ahora, existiendo una carrera profesional de Ingeniería de Sistemas, al parecel el del Perú espera que todos los que trabajan en informática y sistemas se conviertan en ingenieros y se colegien, es decir, aporten al CIP.

La exposición de motivos

Esta iniciativa de ley, tiene por objeto fomentar el cumplimiento de los aspectos formativos, administrativos y legales para el ejercicio de las labores propias de la Ingeniería y de la docencia de la misma…

Ejercicio de las labores propias de la Ingenieria: En el Perú, es labor propia de la ingeniería, por ejemplo, el visar los planos de una obra civil para su presentación ante los municipios, para así conseguir la licencia de construcción. Sin embargo, tal actividad también puede ser realizada por un arquitecto y entonces tenemos que por su naturaleza existe una superposición de ámbitos laborales. Si seguimos las conclusiones lógicas de este proyecto, entonces o bien ya no sería ejercicio de los ingenieros el suscribir planos o los arquitectos van a perder oportunidades laborales.

Docencia de la misma: Aunque el proyecto no lo señala con claridad, por más que posee un subtítulo sobre “El ejercicio ilegal de labores de ineniería y de docencia” el cual curiosamente no habla nada de la docencia pero sí de la competencia profesional, se entiende que el dichoso proyecto quiere que sólo ingenieros enseñen ingeniería. Lo cual suena lógico, pero resulta innecesario como proyecto de Ley. O en todo caso es una excusa un tanto ridícula, pues ya existe la Ley Universitaria que obliga a que los docentes de carreras profesionales, como la Ingeniería, tengan características profesionales específicas, cualidades académicas y profesionales ya señaladas y que obliga a las instituciones universitarias a contratar a profesionales con x e y certificaciones a fin de que sean éstos los que formen a los nuevos profesionales. Entonces ¿de que habla este proyecto, si ya existe norma específica?.

El sustento generalmente arguido para no estar colegiado o habilitado, es que a la mayoria de los profesionales especializados no se les solicita el refrendo en la documetación que emiten (estudios, evaluaciones, etc) ni existe una normatividad que rija sobre la misma…

Esta es una mentira gorda como una terma. Si quieren licitar con el Estado y no son ingenieros colegiados ¡vamos a ver si les hacen caso!. Y si quieren inscribir ante los registros públicos una habilitación urbana con obras de saneamiento, y no son ingenieros “como dios manda”, pues simplemente no pasa, no se tramita. Ni los municipios, ni Sedapal (por poner el caso de Lima), admiten que planos, informes y memorias descriptivas sean emitidos por profesionales no certificados por el , ente que sólo admite la colegiatura de egresados titulados. Entonces a la mayoría de profesionales especializados en ingeniería se les exige minimas características que demuestren su idoneidad.

Las normas establecidas por la Ley del Ejercicio Profesional (Ley N” 16053) y la Ley de Creación del Colegio de lngenieros del Perú (Ley N” 24648) según las cuales es obligatorio que los profesionales ingenieros se encuentren colegiados y hábiles para ejercer, no se cumplen a cabalidad, a excepción de los Ingenieros pertenecientes a las especialidades de Ingeniería: Civil, Mecánica, Eléctrica, Sanitaria o aquellos profesionales que ejercen actividad pericial

Bueno, lo dicho. Son muchas las ramas de la ingeniería que requieren la colegiatura para el ejercicio.

…el que todos los Profesionales Ingenieros se encuentren formalizados, mediante su condición de Colegiados y Hábiles para el ejercicio profesional, tendrá como beneficio una mayor contribución al erario nacional.

Esto es al menos dudoso: cualquiera que ejerce una actividad específica y de naturaleza profesional, titulada o no, paga sus impuestos. ¡De una forma u otra el Estado siempre nos va a cobrar impuestos! Cada vez que Hector Danniel o Slayer emiten un recibo por honorarios profesionales (si es que lo hacen :P jeje!) estan dejando parte de sus ingresos para el Estado. Más bien, si barreras proteccionistas como esta siguen apareciendo, más y más profesionales técnicos (por decirlo de alguna manera) van a salir del mercado, y por lo mismo van a dejar de tributar. Ergo, el Estado va a perder ingresos.

…gremios de la sociedad civil que el Estado debe fortalecer, dotandoles de instrumentos legales que les permita combatir la criminalidad que desarrolla el ejercicio ilegal de una profesión. Consecuentemente la sociedad en su conjunto se beneficia, puesto que no estaría propensa a ser sorprendida por sujetos de dudosa reputación que aparentemente ostentan un título profesional en la forma que la ley determina.

Hasta donde yo sabía el Estado no está aqui para proteger gremios y las leyes no se dictan para intereses particulares. Bueno, al menos en teoría… :D Ahora, el ejercicio ilegal es otra cosa, es un delito que el Código Penal mantiene para Tada! tutelar al Colegio de Abogados de Lima de lo que se llama tinterillaje. ¿Les suena conocido?

Articulado:

Artículo 1o. - Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y la docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional Nº 16053, requiere de la capacitación, grado académico y titulación proporcionada por institución universitaria y la correspondiente colegiación, certificación y recertificación, aprobadas por el del Perú y las que reglamentariamente se determinen.

Hasta ahi estamos bien. Es lo que siempre ha estado en la Ley, tanto para la docencia como para el ejercicio profesional.

Las labores de realización de estudios técnicos, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas, residencias, coordinaciones y direcciones de obras, o procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente, deben ser efectuadas por profesionales inscritos y hábiles en el del Perú.

Aqui en ningún momento habla de la poca capacidad profesional, y salta la liebre: se habla de la inscripción en el . En la exposición de motivos sustentaban la necesidad de esta norma en que:

Consecuentemente la sociedad en su conjunto se beneficiería puesto que no estaría propensa a ser sorprendida por sujetos de dudosa reputación que aparentemente ostentan un título profesional en la forma que la ley determina.

Sin embargo, desde el primer artículo vemos cómo el quid es que más profesionales pasen por el . Y además, más de la mitad de las actividades mencionadas son campo laboral exclusivo de los ingenieros colegiados!. La parte curiosa, y yo diría morbosamente erronea, es la que sigue:

Absolución de consultas y asesorías técnicas
Depende de qué consulta técnica! Si hablo sobre motores de autos, facilmente voy a un mecánico automotriz técnico antes que a un ingeniero mecánico. Si necesito saber de materiales de construcción puedo también atenderme con un arquitecto, o en el caso de sistemas: hasta un vendedor con algo de conocimientos y experiencia puede ayudarme!!

Avalúos
Abogados especializados, arquitectos, tasadores judiciales.

Peritajes
Abogados, arquitectos, tasadores judiciales, especialistas en seguros, economistas.

Planos, mapas
Dibujantes técnicos, diseñadores industriales.

presupuestos y valuaciones
Economistas, contadores especializados, abogados especializados, administradores.

Minutas
Esto es tarea netamente jurídica!

Gerencias
Administradores, abogados, contadores, economistas.

Aspectos informáticos y de sistemas
Técnicos, especialistas multidisciplinarios (la usabilidad empezó siendo labor de psicólogos y comunicadores, por ejemplo), expendedores y representantes comerciales (en su ámbito), autodidactas y especialistas expertos (certificaciones de Microsoft, de Cisco, de Novell, de RedHat, etc).

Por estas cosas digo que el proyecto es ridículo. Hay labores que por ley no van a ser sólo realizadas por ingenieros, siendo que la realidad nos muestra que las cosas son diferentes. Poner barreras a la competencia es una cosa, pero esto es pasar a ser el Scroodge de las profesiones.

Artículo 2o. - Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos, construcciones, auditorías y toda actividad propia de profesionales ingenieros, deberá ser ejecutada y refrendada por Ingenieros colegiados hábiles. Se establecerá por Resolución Ministerial del sector correspondiente, los estudios y trabajos de ingeniería en sus distintas especialidades que serán desarrollados por los profesionales ingenieros. En caso el servicio profesional que requiera el refrendo de un profesional ingeniero no se encuentre definido dentro de una especialidad, éste será precisado por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación.

Otra vez, cosas que el sistema legal peruano ya ha contemplado.

Artículo 3o. - Las empresas y entidades privadas y públicas que soliciten los servicios profesionales de ingenieros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Para la contratación de un profesional ingeniero, la empresa o entidad deberá incluir en el Aviso de Convocatoria, la especialidad solicitada y el requisito de ser Colegiado y Hábil. La omisión de lo indicado será sancionada hasta con 3 UIT (tres Unidades lmpositivas Tributarias), por el INDECOPI.
B.- A solicitud del del Perú, las empresas o entidades deberán requerir del profesional, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Titulación, Colegiatura, Certificado de Habilidad y en caso necesario Certificación y Recertificación.
En caso de incumplimiento, la empresa será sancionada por INDECOPI con 1 UIT (Una Unidad lmpositiva Tributaria) por cada uno de los profesionales que no cumpla con los requisitos.
C.- Si uno o más trabajadores de una empresa o entidad se encuentra realizando labores que corresponden a profesionales ingenieros, la empresa o entidad será sancionada con 2 UIT (Dos Unidades lmpositivas Tributarias) por cada uno de los trabajadores que no cumpla con los requisitos precitados.
Los importes cobrados por INDECOPI correspondientes a las multas definidas en los literales a), b) y c) del presente artículo, serán entregados en un 40% al del Perú para uso de fondos propios, quedando el 60% de lo recaudado para la gestión de INDECOPI.

Siempre supe que Indecopi era un ente burocrático con maquillaje de eficiencia. Sin embargo, esta vez creo que hasta Indecopi se negaría a participar en semejante procedimiento, que conlleva a elevar los costos para la promoción de la inversión privada. ¿Se imaginan a una trasnacional siendo obligada a cumplir todos estos trámites?. Multas, una especie de Inquisición Profesional, etc.

Artículo 4º. - El certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación), será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería, ya sea en empresas públicas o privadas; organismos estatales o paraestatales, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilidad para el ejercicio de la profesión.

Léase, voy a tener que pagarle al mis mensualidades, más un costo adicional por la emisión del Certificado de Acreditación.

Artículo 5o. - Las autoridades judiciales rechazarán toda intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería, de aquellas personas que no tengan título profesional emitido por una universidad, registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y en el del Perú, incluyendo su colegiación y habilitación, incluida la certificación y la recertificación, según corresponda.

Jaja! esto tiene nombre propio. Para el Poder Judicial del Perú hay pericias, específicamente las de tasación, en las que pueden participar peritos que sean economistas, abogados con experiencia demostrada en el ámbito, y por supuesto arquitectos. El quiere quedarse con la exclusividad

Artículo 6o. - El del Perú es órgano competente para la certificación y recertificación de los ingenieros en el Perú.

Bueeeno… ¿ya que más?

Asi están las cosas. El promueve una norma que le de amplias facultades, le provea de recursos y que aparentemente le haga bien al país, a la colectividad y, por supuesto, a los ingenieros colegiados. Y por ningún lado aparece la palabra idoneidad. Para cerrar, palabras del propio proyecto, en las que queda claro quién hizo este documento:

…el congresista que suscribe, acoge la solicitud del Colegio Profesional precitado, haciendo suya la iniciativa legal que por el presente se promueve.

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La Ley del Ingeniero: el Perú es super!
Publicado el 23-1-2005 a las 10:43 am
en Apuntes Peruanos - http://apuntesperuanos.com
(C) J.Francisco Canaza. Contacto: canaza@apuntesperuanos.com

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25 Opiniones de los lectores acerca de “La Ley del Ingeniero: el Perú es super!”

  1. HD dijo:

    Gracias!
    Había detalles que se me habían pasado por alto, me alegro que hayas tocado el tema. Me queda la duda si existen otras leyes tan estrictas para otros profesionales, para quienes la colegiatura es más exigida.

    Saludos

  2. Franc dijo:

    Existen, si. Médicos en sus diversas ramas, contadores, abogados, notarios. Proximamente el magisterio (profesores). Todos ellos estan obligados a una colegiatura para el ejercicio.

    Yo diferenciaría, sin embargo, algunas cosas. Estas colegiaturas se basan en una ley que crea un colegio profesional y la consecuente regulación de una actividad. Sin embargo ya existe un colegio de ingenieros con sus atribuciones y derechos.

    Lo que este proyecto buscaría es “secuestrar” ciertas labores a favor de los miembros del Colegio de Ingenieros. El caso que mejor lo ejemplifica es el de los profesionales de sistemas, pero ahí está la lista de las actividades que el CIP reclama como exclusivas. Además, ya esta visto, este proyecto le da la posibilidad al CIP de obtener mayores ingresos, y practicamente a cambio de nada. Lo da las multas es de risa!

    Y claro, todo esto basandose en argumentos bastante endebles. O en el insulto, como lo señalaste en tu post.

    Saludos!! :D Y me alegra que hayais pasado por aqui.

  3. Arturo Matos dijo:

    La colegiatura nace en un principio como un ente regulador de una serie de actividades propias de la profesión pero eso no significae que DEBA ser requisito obligatorio para el ejercicio porque para eso las Universidades otorgan un título a Nombre de La Nación.
    Hay una tremenda confusión en los alcances (lease: y la correspondiente colegiación, certificación y recertificación, aprobadas por el Colegio de Ingenieros del Perú ) y esta pretendida “regulación” solo servirá para excluir profesionales titulados pensando en aquellos que usurpan o engañan con el título de ingeniero.

    Buen análisis..!

  4. vcitor ortega dijo:

    es interesante que se promulgue la ley del ingeniero.
    falta un estudio de los ingenieros colegiados, no colegiados, estudiantes, maestros empiricos, y otros que ejercen la ingenieria, quiza por necesidad economica o por tener una expectativa cercana. no se diferencia las capacidades ni la calidad de los trabajos. en varios casos en obras se modifican los planos sin sustentacion tecnica. el menor costo prevalece a cualquier solucion, aunque no sea tecnica. se deveria legislar al respecto.

  5. Sarita dijo:

    El que se ah dedicado a diseñar esta pagina tambien me parece que mas tiene un interes propio de que no se apruebe la Ley, aca en el Peru sobre todo las empresas que realizan servicios de consultorias asesorias o desarrollo de software se llevan millones a costa del trabajo de personas no calificadas contratan tecnicos bachilleres porque saben que ellos se regalan al mercado laboral, a estos le pagan una miseria de 1000 soles por programar y ellos se llevan millones explotando y llevandose toda la torta a costa de estas personas que no cuentan con titulo profesional o colegiatura , si no vean no mas el caso de la ONP que esta licitando desarrollo de un Software de Tramite Documentario por 8 millones de soles, y las empresas que se estan presentando a este concurso han contratado bachilleres con el fin de pagarles una bicoca y ellos llevarse la torta Semejante explotacion que se observa en el Peru , encima como no existe personal calificado certificado por el Colegio de Ingenieros dejan unos trabajos que dan pena, donde el Peru siendo un pais tercermundista realiza grandes gastos en adquisiciones de sistemas que al final ni los utiliza, por no regularse profesionalmente como expresa la Ley del Colegio de Ingenieros.
    Las personas que protestas ante esta Ley lo hacen porque se sienten menos y no pueden demostrar su capacidad Profesional temen ser evaluados , demuestran su incapcidad humana.

  6. Franc dijo:

    Pero claro que tengo un interés propio! Cómo un ingeniero va a visar una minuta, que es labor jurídica??

    Saludos!

  7. gianella jimenez dijo:

    esta imformacio0n es muy buena gracias port los datos muchas felicitaciones y muchassssssssssssssssssssss gracias

  8. Ing. Luis Zuñe Bispo dijo:

    Totalmente de acuerdo con la Ley de Coelgiatura, hay empresas que viven “negreando” a los bachilleres de Ingeniería y les paga como si fueran trabajadores de limpieza. Por otra parte existen muchos técnicos que realizan labores propias de los Ingenieros, las hacen mal y sin ninguna resposabilidad del tipo juridica. Nos “quema” el mercado a los Ingenieros que pasamos por las unievrsidades, y crea un ambiente de desconfianza …..ademas crea un ambiente donde el que se ofrece por menos para uan tarea determinada es el que tiene el trabajo….y pues que paso con los 5 años de estudio, los 2 de maestría y los cursos de posgrado hechos fuera….. no es justo.

    Ing. Luis Zuñe Bispo
    CIP 50598

  9. Manuel Canario dijo:

    Estoy de acuerdo con la ley de colegiatura porque existen por ejemplo universidades que tienen como Decanos,Directores o cualquier otra jefatura de Ingenieria a cargo de Maestros de profesion,Medicos,Psicologos,Matematicos,contadores,etc..si bien podrian tener experiencia en las asignaturas que dictan pero no les da el derecho de tomar decisiones referente al futuro de los nuevos ingenieros de cualquier especialidad ,con esto no quiero decir que todos los docentes solo sean ingenieros porque el profesional debe tener una formacion humanista,cientifica y tecnologica,por lo tanto se requiere tambien de otros profesionales.Sin embargo lo felicito por haber iniciado la apertura a los comentarios.

  10. UN CONSULTOR dijo:

    ¿QUE ES UN CONSULTOR?
    EL QUE CONSULTA A DIVERSOS ESPECIALISTAS TITULADOS Y COLEGIADOS, HABILES PARA EJERCER LA PROFESION EN DETERMINADO TEMA.
    LOS CONSULTADOS, POR “EL CONSULTOR” AVALAN(CON SU FIRMA) EL DOCUMENTO O TRABAJO QUE EXPIDEN, CONVIRTIENDOSE EN LOS REALES Y LEGALES RESPONSABLES DEL TRABAJO.EL COLEGIO DE INGENIEROS ¿QUE DICE A UNA PERSONA EMPRESARIA QUE “CONSULTA” A SUS MIEMBROS SOBRE UN TEMA “X”? , SI SUS “COLEGIADOS SON LOS QUE FIRMAN Y AVALAN AL ” CONTRATANTE - CONSULTOR”?.
    LA LEY DE LIBRE Y HONESTA, LEGAL EMPRESA AVALARIA A ESTE CONSULTOR QUE LE DA TRABAJO A “LOS COLEGIADOS”. ¿O SE OPONE AL TRABAJO LIBRE Y LEGAL?

  11. mari magdalen dijo:

    qqqqqqqqqqqqq no entiendo nada ps pero aq uien se le ocurrio escrirbir esto ps scriban canciones de perro

  12. Guillermo dijo:

    Estimados amigos

    Por extension pareceria logico que los “costos aplicados” por el CIP a los profesionales colegiados, deberian extenderse a otros profesionales (y no solo a los civiles, mecanicos y electricistas).

    Pero lo observable es que no se mejore ni promueva para nada la DEFENSA DE LA FUNCION PROFESIONAL, que compete a esta entidad. Por ejemplo ¿quien fija los honorarios en el famoso REPEJ? ¿ha dicho algo al respecto el CIP? , por el contrario se ha asegurado con el 5% del los ingresos de los peritos, quienes ademas estan afectos al 8% del Repej, fuera de los impuestos.

    Que labor ha cumplido o cumple el CIP para cautelar que se respete la especializacion en los trabajos periciales; obra en mi poder tasaciones y pericias de instalaciones mecanicas-electricas firmadas por ingenieros civiles.

    Que ha hecho el CIP por cautelar que se apliquen los aranceles en la ejecucion de diversas actividades de ingenieria? (es mas creo que ya no existen)

    Creo que el CIP tiene mucho que explicar, antes de pretender expandir sus “costos” hacia otros profesionales de la ingenieria.

    Saludos

  13. edilberto dijo:

    Edilberto

    Me parece que esta proyecto del ley del ingeniero hay que ajustarla un poco. Es necesario regular el ejercicio de la profesión, porque existe en nuestro medio personas que ejercen como ingenieros sin serlo, firman licitaciones, informes tecnicos, valorizaciones, planos, peritajes tecnicos, bajo el escudo de las direcciones, jefaturas,gerencias, etc. Espero se logre dar esta ley, personalmente como profesional me es favorable.Se debe poner punto a este atropello del cual somos victimas muchos profesionales que no logramos el desarrollo profesional por esta situacion. gracias

  14. Neo dijo:

    Esperemos que prospere esta ley, por que estamos hartos que se nos exija en desproporción con lo que se nos paga. Nadie que no sea Ingeniero titulado puede ejercer las funciones que esata ley estipula. Y me da igual que el colegio gane algo mas si con ello se asegura que no se usurpe labores maleando el mercado laboral para loa que nos hemos titulado con esfuerzo.

  15. Omar dijo:

    Bueno el tener titulos no da la seguridad de la calidad del profesional, en general, hay muchos que son hasta doctores y no saben ni conceptos básicos. ´Por otro lado no siempre un buen estudiante es un buen profesional, por que cada vez más los trabajos se desarrollan en equipo y tienen mucho que ver el modo de ser, trato con las personas, etc.
    También creo que si tienes todos los títulos y no tienes trabajo bueno pues tal vez no has buscado trbajo en el lugar correcto cada uno debe de hacer un autoanalisis y explotar sus mejores culidades para poder ser más competente; es no te lo va asegurar una ley sino tu mismo.

    Finalmente, si yo que tengo una empresa contrato a quién mejor me parezca y si es que la ley me dice que para determinado cargo tengo que contratatar un ingeniero titulado y colegiado, yo puedo decir que para ese cargo no es necesario un ingeniero sino un bachiller, no por que quiera pagar menos sino que me parece que para ese cargo es suficiente un bachiller, nada más que antes le llamaban ingeniero.

    Bueno es mi punto de vista.

    Saludos

    Omar

  16. Beto dijo:

    Amigo Omar

    Con tu empresa puedes hacer lo que te de la gana, pero con la ley NO. Puedes poner de Jefe al personal de limpieza si quieres pero jamas podra tener un criterio tecnico-profesional en actividades netas de ingenieria ps papa, derepente eres un fracasado y reniegas de eso no?. Que lastima.

  17. Pepe dijo:

    Me parece bien que exista una ley, pero como siempre amigos es cuestion ahora de mejorarla.
    Existen muchos bachilleres que aun no se titularon, pero es justo y necesario que comiencen a hacerlo para eso las universidades tienen que ponerse las pilas e incentivarlos.
    Ya era necesario esto en Peru por que no se paga bien a los ingenieros en promedio en comparacion al resto de Sudamerica para no ir muy lejos y por eso hemos tenido que emigrar muchos!!

  18. Ysabella dijo:

    Creo que en la parte de ingenieria nadie les quita el derecho a aplicarlo correctamente, pero que pasa si van a presentar un proyecto muy eficiente en funcion, pero esteticamente no lo es tanto. Si en vez de modernizar las ciudades las ponemos en caja cuadradas y no proyectamos estilos en la historia. Creo que ese es el trabajo de los arquitecto. Desde los tiempos mas remotos han sido ellos los que han planteado los grandes cambios y eso es lo que no se debiera olvidar. La ingenieria acompaña los diseños y proyectos con tecnologia y calculos exactos. Es por eso que a mi criterio no deben de dejar de pasar por la revision de un arquitecto.
    Ademas el publico a aprendido a ver el mundo con otros ojos, y si el lugar de vivienda, trabajo recreacion o produccion es agradable, confortable y bien diseñado tendra un mejor uso.
    Es mi humilde comentario.

  19. Rey Vi dijo:

    Necesito Ayuda pagada con web Server Red Hat

  20. Samantha dijo:

    Personalmente me parece muy bien que esta ley fuera probada; si es verdad que existen muchos bachilleres que estan estudiando ingenieria y son muy buenos pero para evitar que sean explotados presisamente se hace necesario que esta ley se apruebe.

    Es mas pienso que el ejecutivo deberia hacer una ley que para que cualquier ingeniero o ingeniera ejerza su profesión debiera aprobar un examen en donde demuestre sus habilidades y si lo pasa entonces el CIP procederia a colegiarlo.

  21. Jose Luis Castillo dijo:

    Estoy leyendo todo este tema porque me informo para decidir si saco la colegiatura o no.
    A la fecha ya me encuentro trabajando por 6 años, si estoy titulado y el titulo no me sirvio de mucho para conseguir este trabajo ni mucho menos creo que me serviria si salgo del mismo a buscar otros trabajos, mas importante son la experiencia y la capacidad que pueda tener en mi area de especializacion.
    Sin embargo que cosa le podria ofrecer una colegiatura a un Ingeniero Electronico que no necesita firmar por nada?
    Lo que me ha detenido es el tener que pagar una suma de dinero por nada, ahora e este tiempo que ganaria en mi experiencia o en mi capacidad profesional si me colegio? tener un numero?
    Si se que es para estar de acuerdo a la ley pero: debo pagar mas aun de mi sueldo aparte de los impuestos que pago mensualmente?
    Saludos

    JLCL

  22. HURTADO MARIO dijo:

    Gracias por recibir la opinion el Peru es un pais de la informalidad y de eso no se salva el CIP. El caso es que en el departamento de Junin el Ing CIP Hugo Lozano “DECANO” de la sede le ha “engañado” al Director Regional de Educacion de Junin enviandole una carta

  23. HURTADO MARIO dijo:

    Gracias por recibir la opinión. El Perú es un país de la informalidad y de eso no se salva el CIP. El caso es que en el departamento de Junín el Ing. CIP Hugo Lozano DECANO de la sede, ha “engañado” al Director Regional de Educación de Junin enviándole una carta CIRCULAR 007 2008 2009 CIP-CDJ para que no contrate a ningun ingeniero que no cumpla con la colegiación y habilitación en el concurso a plazas por contrato de los INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS.
    El “engaño” consiste en lo siguiente: La ley que 16053 dice en el articulo primero : “Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de DOCENCIA DE LA INGENIERIA … ” sin embargo el CIP de Huancayo en su carta omite la frase:
    “DE LA ENGENIERIA ” (texto de la ley dirigido específicamente a los docentes que enseñan ingeniería en las universidades y no están prohibidos de laborar en los institutos tecnológicos). Esto fue para sacarle provecho a la ley y en un acto que puede juzgarse con todo respecto, como “habilidad”, “maliciosamente”,”descuido” o solo por “ponerse pilas y de esta manera recaudar y manejar mas fondos del CIP en JUNIN ” , ha mutilado el texto de la ley . El resultado de tal “hazaña” es que : muchos ingenieros titulados, no colegiados, que estuvieron buscando un trabajo para enseñar en un Instituto Tecnológico, han quedado sin posibilidades de concursar y siguen en la calle frente a otros profesionales que sacaron ventaja de la “jugada”.
    No dejemos que esto quede impune.
    Estamos cansados y asqueados que a los cargos directivos de las instituciones solo llegan “los mas vivos” (Caso UNI) .
    Una vez mas se comprueba, que no son los papeles o el dinero que hacen de una persona sea un profesional, sino su comportamiento ético y moral.
    Pidan una copia del documento CIRCULAR n.007 2008,2009/CIP al Director Regional de Junín y comprueben uds mismos, la “viveza”.
    Ayuden a cambiar nuestra patria con hechos. El tema deberá ser tratado en la TV.
    Gracias

  24. Ronald dijo:

    Bueno amigos yo si creo que la Colegiatura es importante. Yo soy ingeniero electronico y gracias a ello he realizado varios peritajes.Bueno la Electronica esta metida en todos las areas. Ademas la contribución mensual de 18 soles te da mas ventajas que desventajas. No solamente la formalización y mas oportunidades de trabajo, tambien un status. Lamentablemente estamos dentro del Sistema y hay que ser realistas. Conclusion : Colegiate si no lo has hecho y el resto vendra por añadidura..Saludos..Ronald.

  25. Julio Ramos A. dijo:

    Al César lo del César., es muy cierto que en el Perú se tiene la urgente necesidad de regular, y estandarizar el ejercicio de las diferentes profesiones, por temas de seguridad, medio ambiente, etc,…etc, pero ¿en qué ha aportado el CIP para mejorar esta situación? ¿qué proyecto de evaluación a futuro tiene para certificar a sus agremiados?, el ministerio de educación fue mas acertado al tomar la decisión de evaluar a sus agremiados, tal como lo hacen otros gremios de ingenieros en otros paises, haciendo que sea el mercado mismo quien prefiere contratar ingenieros agremiados. La única certificación que actualmente está vigente es la procedencia del ingeniero (pre y post grados PUCP, UNI, UPC, UNMSM, etc…) el número CIP se ha convertido en sólo un trámite burocrático más, y no lo cambiará ninguna ley, salvo que la ley exiga constantes y muy rigurosos examenes para poder ejercer.

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