Notas con ocasión del Dia Mundial de la Propiedad Intelectual
Copyleft, copyright y el famoso "Creative Commons"Bajo el lema Fomentar la Creatividad, este 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Con este motivo presentamos algunas pequeñas notas para entender y quizá debatir al respecto:
Datos personales y Propiedad Intelectual.-
Los datos personales no son sólo los concernientes a la identidad del sujeto, sino toda aquella información referida a la persona en cuestión, incluyendo obviamente antecedentes personales, profesionales, médicos y/o administrativos. En general, no se puede hablar de propiedad intelectual sobre los datos personales en sí, salvo para la forma y método en que estos se inscriben o registran. Así, por ejemplo, no existe propiedad intelectual a ser reclamada en la simple divulgación de información concerniente a, por ejemplo, la actividad laboral de una persona. Sin embargo, esto podría considerarse como una transgresión a la privacidad.
Propiedad Intelectual y Copyleft.-
Contra lo que se suele creer, el movimiento Copyleft no desconoce los elementos basicos de la propiedad intelectual, sino que los entrega a la comunidad para que ésta vea posibilitado el uso y disfrute de la creación. De esta forma se puede hallar “patentes libres” que existen no con el fin de restringir sino para garantizar los objetivos Copyleft de una creación.
Creative Commons, Copyleft y Propiedad Intelectual.-
Las clásicas licencias del sticker NO son libres en su aplicación general. La clásica “attribution, share-alike, no-commercial” impide, como es notorio, el uso de la obra con fines comerciales, recayendo en el autor la discreción acerca del uso de la creación, con lo que nos enfrentamos a una situación similar a la que el régimen normal de Propiedad Intelectual establece. Para todos los efectos, la cláusula “non-derivative” contradice de forma aún más intensa las estipulaciones del Copyleft. Por otro lado, las licencias CC no establecen propiedad intelectual, sino parámetros para el uso de una obra, bajo los patrones de la legislación local. Ciertamente la legislación local no crea propiedad intelectual, sino sólo la reconoce: es la creación el hecho generador de propiedad intelectual.
***
Por lo demás, acostumbremonos a hablar con propiedad. Mucho se habla en algunos medios sobre el software libre, resaltando únicamente el aspecto de su gratuidad y no las premisas de uso libre, completo y no condicionado. O incluso se lee cosas como “se distribuirán copias legales de las distribuciones más populares de Linux”: una redacción pensada bajo el esquema clásico del software privativo.
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