El delito de enlazar
La historia comienza con un website de un gobierno regional de Perú. Un gobierno regional que es parte usual de los bloques noticiosos debido al singular hombre que lo encabeza. Y es que Hernan Fuentes, Presidente Regional de Puno, es un político que se presta a la polémica, tanto por su propio carácter como por ser afín al famoso Socialismo del Siglo XXI.
En el website del Gobierno Regional de Puno apareció un link a la Alternativa Bolivariana de las Américas, la organización que busca articular movimientos sociales que sirvan de base al Socialismo made in Venezuela. Al poco tiempo, el Procurador Anticorrupción de Puno, José Antonio Belón Jara plantea una denuncia ante el Ministerio Público por el “Uso indebido del portal regional”, señalando como responsable al Presidente Regional Hernan Fuentes. La noticia recoge así el sustento de la denuncia por el delito de enlazar:
De acuerdo a la acusación fiscal se pagó con recursos del erario nacional a los técnicos que colocaron el “link” del ALBA dentro de “enlaces de interés” del portal institucional.
Aunque no nos guste los métodos y filiaciones de Hernan Fuentes, debemos reconocer que el fundamento de esta denuncia es de por sí bastante extraño, más aún si analizamos la figura jurídica que el Procurador emplea: el peculado por uso.
Esta figura penal sanciona a quien desvíe del uso regular un elemento de producción propiedad del Estado puesto a su custodia o servicio por razón no de cargo, sino de función y fin específicos. Así, lo que está bajo la protección de esta figura son bienes, no servicios (el trabajo de los técnicos). Más aún, nos referimos a bienes físicos que sirven como herramientas para un fin específico y determinado. Y los websites son, por naturaleza, espacios virtuales de difusión no restringidos.
En ningún caso la legislación peruana referente a los sitios web de las entidades públicas prohibe el añadir enlaces e incluso contenido referente a terceros. La norma base para la instalación de “portales de Internet” para la administración del Estado es la Ley de Transparencia, complementada por la Ley de Procedimientos Administrativos y su modificatoria Ley 29091. Estas normas señalan lo que debe poseer un website de las entidades públicas, mas no hace prohibición expresa a otro tipo de contenidos, peor aún sobre los links que los websites del Estado deben poseer.
Lamentablemente más parece que esta denuncia es un ejercicio de presión que una búsqueda de protección a la legalidad. La carencia notoria de tipicidad expresa hacen que la denuncia tenga pocas bases jurídicas en qué prosperar.
Tan es así que no es ilegal que los portales del Estado añadan links a entidades ajenas al mismo, que hasta el website de la Presidencia enlaza a una organización ajena a la organización del Estado: el programa Sembrando. La ONG de Pilar Nores de García no es, en definitiva, parte de la operatividad del Estado Peruano, y sin embargo está enlazada no sólo en el website de la Presidencia, sino también en el website de la Agencia Andina.
Artículo 388 del Código Penal – Peculado por uso.- El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
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“A este me lo enjuician” »
03-06-2009 - 6:09 pm
Comentarios a este artículo
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Jomra dijo:
07-06-2008 10:56 amSalud
¡Están locos estos romanos! También me parece demasiado amplia la interpretación del peculado por uso que hace el fiscal (hablamos de derecho penal, donde todo es más estricto, o debiera serlo), pero, sobre todo, pone en manifiesto, por enésima vez, eso de “para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”, donde la esposa del Presidente puede tener un enlace hacia su web (o la de su ONG, tanto da que da lo mismo) pero el presidente de Puno no puede hacer lo propio.
Otro debate sería ver la oportunidad de esos enlaces, o la falta de “contra enlaces” o “enlaces variados” (a plataformas con las que el señor Fuentes no esté de acuerdo, otros partidos y movimientos, y demás), pero eso en ningún caso debiera ser una discusión sobre la legalidad de los mismos, simplemente política y demás.
hasta luego
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agapo dijo:
07-06-2008 10:00 pmla derecha y sus adulones de turno que hoy nos desgobiernan siguen pensando en huaytita y sus cincuenta años de desgobierno, para lo cual todo vale en esta desmocracia, asi un problema de pensamiento lo llevan de las orejas truculentamente al plano legalista , creando un entuerto penal , sin importar si tienen o no delito, ya tienen otro titular, cuando tienen su troncazo en el ojo tuerto y su rabazo de paja siguiendolos historicamente, como les encanta, somos un pais a la deriva ferrandizado, no magalizado,esta ultima se subio al coche que despotrico, igual que cara de haba, la zorra baily, y el resto de la tv, para beneplacito de nuestros tutores,de opinion, que siga la farra , ya llega el barril a $ 150, y no hacen nada estrategico, ya van ha enlazar los problemas que se viene bolivarianamente, como no regresas victor andres, te seguimos compadre querido.ahora nos toca la farza de la historia, la parte seria ya paso.
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Apuntes Peruanos es un sitio web editado en Perú por J.Francisco Canaza. Publica desde el año 2003 información y análisis sobre la vida cultural, económica y política del Perú.
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