Hace unos días José María Rodriguez se preguntaba sobre la aplicación de la Ley de Transparencia para obtener la rendición de cuentas de los congresistas. La pregunta tiene gracia e importancia porque aborda varios temas de Derecho, en su concepción de ciencia jurídica.
Y por lo mismo, el tema es debatible… y servirá también para entender ciertos problemas de derecho público, derecho administrativo, transparencia pública, privacidad, presupuesto y similares.
Revisemos el tema desde el comienzo, procurando ser claros en la explicación.
Todo servidor o funcionario responde de los fondos que la Administración le entrega, no importando los fines o la causa para la cual se le destinen los recursos. El acto declarativo, en el caso de gastos relacionados con el servicio, se llama rendición de cuentas y, con algunas variaciones, consiste en:
- Los documentos sustentatorios del gasto, sea mediante comprobantes de pago o declaraciones juradas; y
- La declaración del servidor o funcionario, plasmada en anexos, resúmenes del gasto y detallada por cuentas específicas de gasto.
Las rendiciones de gasto, a pesar de ser entregadas a la Administración por un servidor o funcionario, no se constituyen en “acto administrativo”, aún poseyendo una naturaleza público presupuestal: no existe un procedimiento deliberativo o resolutivo que determine el contenido de la rendición, pues como ya se dijo es una declaración sujeta a determinadas necesidades técnicas, que luego de su verificación y auditoría servirá, recién, para sustentar los gastos de la Entidad.
La cuenta general de gastos de la Entidad sí posee el carácter de acto administrativo, pues ha sido elaborada y aprobada por una dependencia funcional de la misma. Pero ese es otro tema…
Antes de regresar al tema de la rendición de cuentas pensemos en un momento en las tarjetas de lealtad. Como la popular “Bonus”, operada en Perú por Loyalty Peru. Son tarjetas que registran nuestros hábitos de consumo para realizar data mining. Los hábitos de consumo pertenecen a nuestra esfera privada, tienen el carácter de privados y sin embargo los compartimos con una empresa no por imposición de la ley, sino en virtud a un contrato libremente aceptado, intercambiando nuestra información de consumo por algún sistema de premios.
De hecho, la información de los hábitos de consumo, una vez autorizada su explotación por el ciudadano, tiene un valor económico en el mercado.
Pues bien, una parte de la rendición de gastos implica hábitos de consumo del servidor o funcionario. Nos referimos justamente a la enumeración de comprobantes de pago. En una defensa estricta de la privacidad de todo ciudadano estos datos no deberían ser difundidos o comunicados, salvo evidencia de delito u orden judicial previamente determinada.
Sería muy fácil, por ejemplo, que una empresa emplee la vía de la Ley de Transparencia para acceder a hábitos de consumo de funcionarios y servidores por una fracción del costo comercial que esta información posee en el mercado. Eso desnaturaliza el fin de la Ley de Transparencia, la cual busca el conocimiento público de los actos de gobierno.
Una cosa es que un servidor o funcionario disponga de su privacidad, abriendo sus hábitos de consumo libremente como cualquier otro ciudadano, y otra es que se busque un sustento inidóneo para acceder a información que en sí no posee una naturaleza pública.
¿Es información del Estado, pero aún así no es pública? ¿Cómo es eso posible?
Porque antes que el Estado, y antes que la búsqueda de su eficiencia, está el ciudadano. Un servidor o funcionario no deja de ser ciudadano ni renuncia a sus derechos en el momento en que empieza a trabajar para el Estado. Conceptos como “privacidad” pueden sonar como excusas sin embargo son derechos ciudadanos que están reconocidos en la propia Constitución que, a su vez, permite y obliga la transparencia funcional.
Y si se revisa la Ley de Transparencia, el fin máximo de esta es proveer al ciudadano de la información final que posee el Estado relacionada con actos de gobierno, como se lee en el artículo 15 de la misma.
Lo que sí está investido de formalidad pública, sin ser acto administrativo, es el resumen que se presenta en la rendición de cuentas. Este documento establece cuánto gastó el servidor o funcionario, en qué clase de bienes o servicios, y cómo llegó a sustentar tal ejecución del gasto. En el mismo nivel se encuentran los anexos por específica de gasto, así como las declaraciones juradas. Todos estos documentos poseen un estatus diferente por cuanto es el servidor o funcionario el que los suscribe, por lo que debe entenderse que estas declaraciones se ajustan a la verdad bajo responsabilidad tanto administrativa como penal.
Entonces ¿es posible esperar respuesta del pedido?
Pues si y no. Es posible que se otorgue parte de la información conformante de la rendición de cuentas de un congresista, siempre y cuando se hayan concluido los procedimientos internos que aprueban la declaración entregada, y que permitan la verificación de la información remitida. Recordemos que una parte del control de ejecución presupuestaria es la inclusión de la información del gasto en un sistema informático. Sin embargo, como ya se señaló, esto no obsta que parte de esta información mantenga una naturaleza protegida.
Actualización: Y resulta que en la Mesa de Partes del Congreso no hay muchos trámites activos para la solicitud de gastos operativos. (Solicitudes 6479, 6467, 6465, 6453, 6441, 6440, 6439, 6436, 6421 y 6413) Algo esta fallando aqui.
Enlace corto : http://apuntesperuanos.com/pmabv

18 septiembre, 2008
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Apuntes Peruanos es un sitio web editado en Perú por J.Francisco Canaza. Desde el año 2003: información y análisis sobre la vida cultural, económica y política del Perú.

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18-09-2008 - 12:46
19-09-2008 - 4:36
19-09-2008 - 13:41
25-09-2008 - 16:35
26-09-2008 - 9:57
Comentarios a este artículo
18-09-2008 2:12
Salud
¡Muchas gracias por la respuesta! Me ha gustado el análisis, y resulta muy claro.
Aunque creo que es discutible que los gastos operativos se deban incluir dentro de la esfera privada (en sí mismos) de los gastos ordinarios de consumo, ya que, si bien reflejan parte del consumo (la preferencia del pollo al ceviche, por ejemplo) está directamente vinculado con los gastos en el cumplimiento de función pública (aunque sea el almuerzo entre reunión y reunión o el hotel al que suele ir), así que, si un Congresista (o cualquier funcionario) usa adecuadamente el dinero para gastos operativos (y NO para cualquier cosa, como algunos hacen) no afectaríamos la esfera privada.
Aun así, me queda la duda de la aplicación a los congresistas (esto es, creo que no se puede aplicar dicha ley a los miembros electos del Congreso), aunque la precisión que hace sobre la información (y el momento en que nos la pueden dar) es buena tenerla en cuenta… lo que opacaría en la práctica la campaña de adopción, en tanto que la negativa que le dieron a RMP sería, bajo la ley, correcta.
Ahora la campaña tendría que salir de la simple “aplicación” de la Ley a una petición puramente política de transparencia, un “nosotros les pagamos, queremos saber”, aunque la ley (aprobada por “ellos” nos lo pongan difícil
).
Hasta luego
PD: Mi nombre es “José María”, no “José Manuel” (error común siendo mi nombre algo inusual en Perú).
18-09-2008 2:36
Ajá, tomada la aclaración y la rectificaré.
Ahora, sólo deberían ser protegidos aquellos documentos que determinen o revelen LOS HABITOS DE CONSUMO. Es decir, no toda la rendición de cuentas, aunque ciertamente sería una de las partes más interesantes.
Y, por supuesto, si hablamos de una aplicación y pedido político, pues … es otro tema. Ahí estamos frente al otro caso señalado, que voluntariamente se entregue la información.
Saludos
20-09-2008 1:57
o sea que la rendicion de cuentas es mas o menos un documento de trabajo ???? como un borrador o un informe interno?
20-09-2008 2:28
Pues si, la rendicion puede ser aprobada o desaprobada asi que solo despues de su aprobación y sobre todo DESPUES de su integracion a la cuenta de la entidad es que recién se convierte en un documento firme
19-02-2009 12:51
El sueldo o ingresos económicos que por todo concepto reciba un trabajador nombrado del estado, está dentro de la Ley de transparencia, o es una de las excepciones y por lo tanto la entidad pública no debe dar dicha información a terceros.
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