Rectificación
Luces y sombras de un derecho del ciudadanoSobre el tema del honor y los medios de comunicación se ha dicho mucho. Es discutible, cuando menos, el desarrollo que este debate ha tenido en el Poder Judicial (véase la serie de casos de Magaly Medina). El resultado es que, desde el punto estricto del Derecho, existe una confusión general de un cierto concepto de justicia con una idea de legalidad más bien conservadora.
Los memoriosos recordarán que, hará algún tiempo, Cecilia Valenzuela literalmente entró en frenesí a nivel nacional, ante un pedido de réplica que debió emitir en su programa La Ventana Indiscreta. Y es que aún existiendo el derecho, la verdad es que en varias oportunidades este deviene en inexistente o al menos en inoperante.
Contra lo que se cree, desde la época de Fujimori existe una norma, la Ley 26775, que refiere el procedimiento y fines del derecho a la rectificación. La aparición del cacareado Proyecto de Ley 2971/2008 (presentado en enero de este año) no hace sino poner en el tapete temores infundados que cualquier alumno de Derecho consideraría fábulas.
Para infundir temor se parte de varias falsas premisas. Por ejemplo, cuando se habla alegremente sobre la afectación que este proyecto de Ley haría a los blogs en general (peor aún cuando se cree que es aplicable al uso del Twitter). Y así, en principio, el derecho de rectificación corre en nuestro sistema legal como un ejercicio contra un medio de comunicación.
Vayamos a lo básico. Obviamente: A) No todo sitio web es un “medio de comunicación”, en cuanto empresa o emprendimiento de naturaleza periodística. B) No todos los blogs obececen a los usos y costumbres de la práctica periodística. C) No todos los que escriben en un blog configuran cotidianeidad o ejercicio personal del periodismo.
Obviamente habrá sitios web que calzen y configuren labor periodística, pero serán los menos. Y así, contra la interpretación al pie de la letra, el Derecho nos refiere un panorama muy distinto. Es necesario considerar que para la norma vigente, la Ley 26775, y para el sistema normativo peruano, no existe mayor diferencia entre una publicación “física” y otra electrónica.
Otro signo de desconocimiento : se proclama que se ataca a los dueños de medios, al considerarlos “terceros civilmente responsables”. La verdad es que el Código Civil (de 1984, por cierto) ya establece en su artículo 1981 la responsabilidad vicaria. En este concepto se entiende que el empleador es responsable por los daños que genere su subordinado.
Y este es un criterio medianamente universal, no vaya a creerse que es una “invención velasquista” como dijo Valenzuela en su momento. En resumen, la rectificación como derecho del ciudadano (adversivo y más bien reactivo al medio de comunicación) ya ha gozado de tratamiento e interpretación en el Perú. Es regular que refiera a medios electrónicos, que corren en igualdad de obligaciones que un medio físico, siempre y cuando entren y sean caracterizados como periodísticos, y es legal y obvio que refiera a obligaciones del empresario de medios. Por lo demás, para bien de todos, se necesita un tratamiento del tema, acorde con las normas internacionales (Cfr. Pacto de San José de Costa Rica art 14) y sobre todo se requiere un debate apegado a la realidad y al Derecho, y no al temor o a la ignorancia.
Tercero civilmente responsable
Un artículo de Palestra, un medio de la PUCP, refiere justamente lo que decimos: que la responsabilidad vicaria es aplicable en casos de daño al honor en ejercicio de función periodística. No es, entonces, una invención maquiavélica o un nuevo mecanismo de presión puesto que -como ya dijimos- la legislación peruana ya contemplaba la figura (además de ser un caso común en cualquier libro vigente de Torts, de los que se estudian en pregrado de Derecho.).
Leer el artículo de Dino Carlos Caro en Palestra – Portal de Asuntos Públicos de la PUCP.
Consejo de la Prensa Peruana
Por cierto, el Consejo de la Prensa Peruana mantiene un registro de incidentes en que el ciudadano reclama un abuso de los medios o del periodismo en general. Hace ya algún tiempo se publicó como cuadernillo un resumen de estos casos, que felizmente aún perdura en la web del Consejo de la Prensa Peruana.
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José Francisco Canaza (jfcanaza) 's status on Thursday, 20-Aug-09 07:48:59 UTC - Identi.ca
20-08-2009 - 2:49 -
Peru: Proposal Shortens Time for Media to Correct Inexact Information :: Elites TV
21-08-2009 - 7:11
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apuntesperuanos dijo:
20-08-2009 4:34Rectificación http://tinyurl.com/n5l5tw
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apuntesperuanos dijo:
20-08-2009 4:49Derecho de rectificación http://apuntesperuanos.com/2009/08/rectificacion/
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apuntesperuanos dijo:
20-08-2009 12:02Rectificación: Sobre el tema del honor y los medios de comunicación se ha dicho mucho. Es discutible, cuando men.. http://bit.ly/LRDnc
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CarlosQC dijo:
20-08-2009 12:23Leer ahora mismo RT @jfcanaza Rectificación: Sobre el tema del honor y los medios de comunicación se ha dicho mucho… http://bit.ly/LRDnc
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apuntesperuanos dijo:
21-08-2009 22:20Actualización : Sobre el Derecho a la Rectificación http://bit.ly/pwNFN
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rensilvio dijo:
22-08-2009 0:27Ver parte final sobre la cantidad de demandas a la prensa @apuntesperuanos Act : Sobre el Derecho a la Rectificación http://bit.ly/pwNFN
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Apuntes Peruanos es un sitio web editado en Perú por J.Francisco Canaza. Publica desde el año 2003 información y análisis sobre la vida cultural, económica y política del Perú.
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