Comisión Multisectorial relacionada al FONAVI



Por J.Francisco Canaza - Publicado el 23-05-2008

Leer sobre la Devolución de las aportaciones al FONAVI

Crean Comisión Multisectorial relacionada al FONAVI

DECRETO SUPREMO
N° 027-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, se requiere conformar una Comisión Multisectorial con la finalidad de reunir la información necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como otros aspectos vinculados al referido Fondo, en coordinación con las entidades del Sector Público que cuenten con la información necesaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118°, numeral 8 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto
Créase la Comisión Multisectorial, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto reunir la información necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como la identidad de sus beneficiarios, determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI, además de otros aspectos vinculados al referido Fondo. Dicha Comisión Multisectorial coordinará con las entidades del Sector Público que cuenten con la información necesaria.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Especial
La Comisión Multisectorial estará presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien tendrá voto dirimente, e integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial podrá solicitar a cualquier otra entidad pública o privada información vinculada al tema de la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI, así como otros aspectos vinculados a dicho Fondo,encontrándose las entidades obligadas a proporcionarla, bajo responsabilidad.

La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, instalará la Comisión Multisectorial para cuyo efecto las entidades que la conforman designarán mediante Resolución del Titular a su representante.

Artículo 3°.- Informe Técnico
La Comisión Multisectorial debe presentar al Consejo de Ministros un Informe Técnico sobre el trabajo encomendado, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles posteriores a la fecha del Acta de Instalación de la Comisión Multisectorial. El plazo de emisión del informe podrá ser ampliado, siempre que se cuente con la debida justificación, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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