Decreto Legislativo 1073
Archivado el 21-9-2008Texto del Decreto Legislativo 1073, derogado, que permitía a los posesionarios no comuneros de una comunidad campesina el decidir sobre la propiedad del terreno en el que se asentaban.
DECRETO LEGISLATIVO 1073
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la promoción de la inversión privada y la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
La Ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacionanl y de las comunidades campesinas y nativas, creó un régimen diferenciado para las comunidades campesinas y nativas en función a su ubicación en el territorio nacional, lo que en la práctica ha originado dificultades en el ejercicio de la propiedad de las comunidades ubicadas en la sierra y en la selva;
El Decreto Legislativo 1015 modificó el artículo 10 de la Ley 26505 a efectos de unificar los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas del país, relativos a la regularización del derecho de propiedad; con el objeto de promover y facilitar la inversión privada en las tierras comunales;
Es necesario modificar el literal b) del referido artículo 10 de la Ley 26505, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo 1015, con la finalidad de asegurar que la adopción de acuerdos relacionados con los actos descritos en dicho literal, respondan a la voluntad mayoritaria de los comuneros;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 26505, LEY DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS; MODIFICADO POR EL ARTÍCULO UNICO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1015
Artículo Unico.- Modificación del Literal B) del artículo 10 de la Ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; modificado por el artículo único del Decreto Legislativo 1015
Modifícase el literal b) del artículo 10 de la Ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; modificado por el artículo único del Decreto Legislativo 1015, en los siguientes términos:
Artículo 10.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos constitucionales y la presente Ley.
Tratándose de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas, la regularización del derecho de propiedad se regirá por las siguientes normas:
(…)
b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales, se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veitisiete días del mes de junio del año dos mil ocho
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
No hay comentarios sobre “Decreto Legislativo 1073”
Si te interesa la información aquí publicada, quizá quieras recibir más información en tu correo electrónico
Sindicación
Salta!
Contacto
Twitter



Comparte tu opinión respecto al tema tratado.
La administración del sitio web no se hace responsable por los comentarios expuestos. La publicación de los comentarios es automática. Filtro automático de spam activado.