Lo más buscado en Apuntes Peruanos

Separación y divorcio no contencioso

Archivado el 18-6-2008

Texto completo de la "Ley del Divorcio Rápido" y su reglamento.

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS - LEY Nº 29227

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.

Artículo 2.- Alcance de la Ley

Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.

Artículo 3.- Competencia

Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.

Artículo 4.- Requisitos que deben cumplir los cónyuges

Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y

b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

Artículo 5.- Requisitos de la solicitud

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.

El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.

A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:

a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges;

b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;

d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

e) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y

f) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 5 (Requisitos de la solicitud)
D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 10 (Procedimiento)

Artículo 6.- Procedimiento

El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única.

En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 11 (Legalidad de los requisitos de la solicitud)
D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 16.1 (Régimen de acreditación de las municipalidades)

En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 10 (Procedimiento)

De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días.

De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 12 (Audiencia)

Artículo 7.- Divorcio ulterior

Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días.

Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 13 (Divorcio Ulterior)

Artículo 8.- Régimen de acreditación

El Ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 16.4 (Régimen de acreditación de las municipalidades)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos

Las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Normas modificatorias del Código Civil y Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 354 del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 354.- Plazo de conversión

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.”

Modifícase el artículo 580 del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 580.- Divorcio

En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.”

SEGUNDA.- Adición del numeral 7 al artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Adiciónase el numeral 7 al artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos

Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:

(…)

7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.”

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Reglamento

El Ministerio de Justicia dictará el Reglamento a que hace alusión la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS (Reglamento)

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS - DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 29227 se aprobó la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías; Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 29227 dispone que el Ministerio de Justicia dictará el Reglamento de la mencionada Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2008-JUS/DNAJ, de fecha 03 de junio de 2008, se dispuso constituir la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29277, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías;

Que, mediante Oficio Nº 673-2008-JUS/DNAJ de fecha 11 de junio de 2008, la Comisión remitió al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, compuesto de dieciséis (16) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales, para su respectiva aprobación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y en el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, cuyo texto de dieciséis (16) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales es parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia
Con excepción de lo dispuesto en su artículo décimo sexto, el Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, que se aprueba con la presente norma, entrará en vigencia al trigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento tiene como finalidad normar la aplicación de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que la referencia alude a la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.

Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Acta de conciliación.- Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación realizada de acuerdo a la Ley Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye “Título de Ejecución”.

b) Acta notarial.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario que contiene el resultado del acto de ratificación en la separación convencional y, en su caso, la declaración de la misma.

c) Alcalde.- Representante legal de la municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia, elegido en elecciones municipales.

d) Alimentos.- Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, educación, instrucción, capacitación para el trabajo y recreación, según la situación y posibilidades de la familia, de acuerdo a ley.

e) Certificado de Acreditación.- Autorización otorgada por el Ministerio de Justicia a las municipalidades distritales y provinciales para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior dentro del marco de la Ley y de su Reglamento.

f) Competencia.- Facultad del alcalde o del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley.

g) Cónyuges.- Varón y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fin de hacer vida común.

h) Copia certificada.- Copia de documento original, expedida y suscrita por autoridad competente.

i) Curatela.- Institución que provee al cuidado de la persona y de los bienes del mayor de edad incapaz declarado interdicto.

j) Declaración jurada.- Manifestación escrita de los cónyuges bajo juramento de que la información proporcionada es verdadera.

k) Días.- Días hábiles.

l) Divorcio ulterior.- Disolución del vínculo matrimonial.

m) Domicilio conyugal.- El último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos.

n) Escritura pública.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario conforme lo dispuesto por la ley de la materia.

o) Notario.- Profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren y para la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Su función también comprende la comprobación de hechos.

p) Patria potestad.- Deber y derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

q) Procedimiento no contencioso.- Procedimiento en el que no existe controversia o incertidumbre jurídica que resolver.

r) Sentencia judicial firme.- Resolución judicial que resuelve una controversia, contra la que no cabe recurso impugnatorio.

s) Separación convencional.- Acuerdo voluntario de los cónyuges para separarse legalmente en su matrimonio.

t) Tenencia de menor.- Derecho, deber y responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho.

Artículo 3.- Solicitantes
De conformidad con su artículo 2, pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (02) años de la celebración del matrimonio, decidan solicitar su separación convencional y divorcio ulterior.

Artículo 4.- Competencia
El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada, así como el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley.

Entiéndase por domicilio conyugal el último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos.

La solicitud de divorcio ulterior será tramitada ante el mismo notario o alcalde que declaró la separación convencional, de acuerdo a ley.

Artículo 5.- Requisitos de la solicitud
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley, sólo pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior los cónyuges que cumplan con los siguientes requisitos:

1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.

2) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.

3) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

Artículo 6.- Anexos de la solicitud
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.

Deberá constar, además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso.

A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:

(a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges;

(b) Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

(c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;

(d) Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

(e) Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera;

(f) Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

(g) Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;

(h) Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales;

(i) Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso;

(j) Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges;

(k) Documento que acredite el pago de la tasa a que se refiere la Disposición Complementaria Única de la Ley, de ser el caso.

Artículo 7.- Presunción de veracidad
Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los cónyuges responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley.

Artículo 8.- Patrocinio legal de los cónyuges solicitantes
En el caso de los procedimientos seguidos en las notarías, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior llevará firma de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.

En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, la solicitud referida en el párrafo que antecede se sujetará a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9.- Intervinientes en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior
En el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior regulado por la Ley intervienen el alcalde, el notario, los cónyuges y/o sus apoderados y los abogados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley.

Intervendrán, asimismo, el o los abogados que, de ser el caso y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, hayan designado los cónyuges solicitantes para su patrocinio legal.

Artículo 10.- Procedimiento
El alcalde o el notario que recibe la solicitud a que se refieren los artículos 5 de la Ley y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquélla, luego de lo cual, en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley.

De no reunir la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior los requisitos exigidos por los artículos 5 de la Ley y 5 y 6 del presente Reglamento no continuará el procedimiento.

Artículo 11.- Legalidad de los requisitos de la solicitud
En caso que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 12.- Audiencia

La audiencia única se realizará en un ambiente privado y adecuado. Su desarrollo deberá constar en Acta suscrita por los intervinientes a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento. Esta Acta deberá contener la ratificación o no en la voluntad de los cónyuges de separarse. De no ratificarse en dicha voluntad o de expresarse voluntad distinta se dará por concluido el procedimiento dejando constancia en el Acta.

Si fuera el caso, se dejará constancia de la inasistencia de uno o ambos cónyuges a que se refiere el quinto párrafo del artículo 6 de la Ley para efectos de la convocatoria a nueva audiencia prevista en el penúltimo párrafo del mismo artículo.

De haber nueva inasistencia de uno o de ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.

En el caso de los procedimientos seguidos en las notarías, el acta notarial de la audiencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley será de carácter protocolar y se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos a que se refiere la Ley Nº 26662, declarándose la separación convencional, de ser el caso.

En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional.

El plazo de quince (15) días previsto en el artículo 10 del presente Reglamento será de aplicación en el caso de la nueva audiencia referida en el penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley.

Artículo 13.- Divorcio Ulterior

Transcurridos dos (02) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o el notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud deberá ser resuelta dentro de los plazos máximos señalados en los párrafos siguientes de este artículo.

En el caso de los procedimientos seguidos en las notarías, el notario extenderá, en un plazo no mayor de cinco (05) días, el acta notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial y elevará a escritura pública la solicitud a que se refiere el artículo 7 de la Ley, la misma que tendrá el carácter de Minuta y que se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

En dicha escritura pública se insertarán las actas notariales a que se refieren el artículo 12 del presente Reglamento y el párrafo precedente de este artículo.

En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días, la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial.

Declarada la disolución del vínculo matrimonial, el alcalde o el notario dispondrá las anotaciones e inscripciones correspondientes.

Artículo 14.- Carácter de la resolución de alcaldía

La resolución de alcaldía que disuelve el vínculo matrimonial, a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, agota el procedimiento no contencioso establecido por la Ley.

Artículo 15.- Poder por Escritura Pública con facultades específicas

Los cónyuges podrán otorgar Poder por Escritura Pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías regulado por la Ley, el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos.

Artículo 16.- Régimen de acreditación de las municipalidades

16.1. Son requisitos para que las municipalidades sean acreditadas el contar con un ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, así como contar con una Oficina de Asesoría Jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado para dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley.

16.2. Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, serán acreditadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentar la información que sustenta el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral anterior.

16.3. Las municipalidades distritales del resto del país serán acreditadas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentar la información que sustenta el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 16.1 del presente Reglamento.

16.4. La Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable de la acreditación a que se refiere el artículo 8 de la Ley y se encargará de dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para efectos de la acreditación de las municipalidades.

16.5. La Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia emitirá el certificado de acreditación a las municipalidades a que se refiere el artículo 16 .del presente Reglamento.

16.6. El certificado de acreditación tendrá una vigencia de cinco (5) años.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia ejecutará las acciones de difusión y de aplicación de la Ley y del presente Reglamento.

SEGUNDA.- El Consejo del Notariado controlará que los notarios cuenten con un ambiente adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

19 Opiniones de los lectores acerca de “Separación y divorcio no contencioso”

Si te interesa la información aquí publicada, quizá quieras recibir más información en tu correo electrónico

Comentarios a este artículo

  1. giovana dijo:

    bueno, realmente considero un alivio, la emisión de dicha norma, esto por un lado, lo que me preocupa y creo que seia un impedimento de realizaciòn, serian los costos, espero que no sean tan altos, caso contrario este factor generara una alternativa casi imposible, por cuanto no gozamos de una buena economia, y mas aun hay que pensar que rehacer una vida tambien implica un gasto(mudanzas, comprar cosas para el nuevo hogar, colegio de los chicos, etc) ojala no sean altos, por el bienestar de todos lo que deseamos utilizar esta norma para nuestra paz personal.gracias

  2. julio dijo:

    Excelente

  3. Alameda dijo:

    Deben tambien empezar a publicar el costo de dicho tramite , de modo que las personas interesadas ven su preupuesto para estar preparados , y por supuesto ojala no cueste mucho pues de nada sevira la facilidad de la ley si es imposible de accesar con un alto costo, si desean ayudar y agilisar eso pues haganlo completo.

  4. eduardo dijo:

    Que esta ley es oportuna, de acuerdo a nuestra realidad siendo la voluntad de dos peronas en un camino que se llama el matrimonio,sin embargo cualquiera de ellos quiere salirse y no puede por las formalidades de las instituciones a que estamos sometidos sin cnsiderar nuetra voluntad que haya cambiado por nuestras expectativas de esta sociedad sin embargo la referida ley no hace mas que agilizar el tiempo de este procedimiento con estas instituciones y desalienta con respecto a sus economìas.

  5. rene dijo:

    lo bueno. todo sera rapido, supuestamente a costos bajos, solucion de parejas que no pueden estar casados,por razones xxxx.
    lo malo. ahora las personas tendran en su mente, que es facil separarse, y por consiguiente unirse tammbien.
    lo feo. los hijos sufriran la separacion

  6. rene dijo:

    lo bueno. todo sera rapido para la separacion, supuestamente a costos bajos.
    lo malo. ahora pasara en la mente de las personas es facil separarse y por consiguiente facil es unirse.
    lo feo. los hijos sufriran la separcion de los padres

  7. Jorge M Bejar Velásquez dijo:

    Una Declaración Jurada y Consentimiento Informado donde se advierta que cualquier información falsa o falseada o no ajustado a la verdad que se entrega como documento al momento de ser recepcionado en la Oficina Especial de Divorcio Rápido sea advertida al usuario que tal falta o delito será causal de nulidad de su trámite y pasible de sanción.
    Esta condición sirve como premisa de que si tiene todo en regla y se ajusta a la verdad, como ciudadanos honorables, entonces se merecen toda la consideración a trámite rápido.

  8. ledy vega carreño dijo:

    q oportuno es esa ley digamos es excelente lo peor de todo sera como nuestros hijos menores tienen q entender esa disolvencia del matrimonio q pondran entender a su corta edad pero a la vez personalmente doy gracias al presidenta rosario del pilar por pensar en nosotras las mujeres de todos modos esa ley ya es vigente y aprobada lo malo q pueda estar al alcanse y se sea agil y sin demoras

  9. NIDIA A. dijo:

    Excelente!!!! y muy oportuno, el tramite anterior era demaciado tedioso y muyyyy largo. Gracias

  10. edwin dijo:

    todo esta nien. mi pregunta serìa si en caso uno de los conyuges no quiere divorciarse, pero aun asi se cumple con lo requisitos q piden , cual seria el procedimiento?

  11. johana sanchez dijo:

    Excelente, tmb se aplicable si una de las parejas esta en el exterior que tramites mas hay que hacerse si ya coincidieron en separarse ambos.

  12. olga dijo:

    Que pasa cuando con la persona que te has casado no existe, puedo divorciarme? ME CASE EL 24 DE MARZO DEL 1995 CON ROGER LUIS ARIAS FALCON, y resulta que no existe ahora por Adpoción el SR. Se llama ROGER LUIS ARIAS PEREZ, PUEDO HACER MI SEPARACION Y DIVORCIO NO CONTENCIOSO, EL SE ADOPTO EN EL 2006

  13. javier dijo:

    todo esto es una estupidez mas del hombre……

  14. cesar vega benavides dijo:

    esta ley con su respectivo reglamento, traera alivos a esas personas que estan serparadas y les es un caos acudir al poder judicial, pues sera un tramite mas sencillo y mas rapido,pero lo que la gente pide esque el costo de este tramite no se tan elevado de lo contrario se desanturalizaria esta ley y casi no cumpliria su finalidad asi que a puner el ojo con las tasas que van a imponer. de ser asi mi pregunta es porq no todas las municipalidades se han acreditado como lo estipula e reglamento de la ley

  15. milagros neira dijo:

    Bueno me parece muy bien las cosas seran rapidas y espero que sea a un costo muy bajo no ???????’

  16. huayabanbino dijo:

    bueno mi comentario es q es tan barato q va a ser mas facil casarse y divorciarte las veces que quieras

  17. huayabambino dijo:

    perdon era bambino y no banbino

  18. JAIME ROBLES CASAS dijo:

    Bueno esta ley es muy interesante y importante para la sociedad, en vista que se tiene demaciada carga procesal en los poderes judiciales,y es por eso que tanticima gente no procede a elevar un proceso de divorcio por la demora y el costo del proceso.Esto se ha debido hacer mas antes porque la celebracion del matrimonio lo hacen ante un alcalde o funcionario designado es por eso que la disolucion matrimonial tambien debio hacerse ante la municipalidad provincial o distrital del ultimo domicilio de los conyuges.

Comparte tu opinión respecto al tema tratado.

La administración del sitio web no se hace responsable por los comentarios expuestos. La publicación de los comentarios es automática. Filtro automático de spam activado.